“…Cámara Penal advierte que no les asiste la razón jurídica, por cuanto que la Sala de Apelaciones al pronunciarse sobre el agravio de la inobservancia del principio de correlación establecido por el artículo 388 del Código Procesal Penal, consideró que en el caso de mérito, el mismo no se configuró, pues los hechos acreditados fueron exactamente los de la acusación y el auto de apertura a juicio, lo que descartó la inclusión de nuevos hechos. Para la Sala de Apelaciones, no tenía sustento jurídico alegar violación de ese principio, pues según indicó, los hechos acreditados fueron coincidentes con la acción u omisión y resultado imputado, quedando adecuada la sentencia condenatoria a ese límite. En ese sentido, se estima que dicha autoridad dio respuesta puntual al reclamo de los apelantes y lo hizo con fundamento, pues según consta, no hubo inclusión de nuevos hechos y por consiguiente los mismos no se variaron como para considerar la existencia de violación al principio de correlación relacionado, siendo evidente que el proceso en cuestión versó sobre los hechos acusados, es decir, éstos prevalecieron de la forma en que fueron acusados y así fueron juzgados, por lo que al resolver de la forma en que lo hizo, la decisión de la Sala de Apelaciones, tiene sustento jurídico y ningún agravio le fue ocasionado a los recurrentes al haber resuelto de tal forma…”